En un principio esta ley, como todas, habla del aspecto positivo, del ideal, da definiciones y habla de deberes del estado.
Vamos a ver si estas bonitas palabras tienen las herramientas para que se desarrollen y si no es así, es una mala ley.
En un principio habla de la evaluación permanente al sistema educativo, de la evaluación de los alumnos (actualmente contamos con el SIMCE); de la evaluación de los profesionales de la educación (evaluación docente) y de la evaluación de los "establecimientos educacionales" (an adelante "colegios"), en el cual, deja la responsabilidad a estos mismos para crear esos procesos de evaluación (personalmente considero que siempre es mejor que la evaluación se hecha por un organismo externo y objetivo, que posea un mismo estandar para cada institución (1 punto menos para la ley)).
Sigue con la libertad de enseñanza; el derecho de abrir, organizar y mantener colegios, y el derecho de los padres de elegir (lo mismo que hoy)
Seguimos con más palabras de la parte doctrinal de la ley, de derechos y deberes de los actores de la educación (alumnos, apoderados, profesores, sostenedores, etc.), que en esencia son los mismos que consagra la constitución y los mismos de la LOCE.
Ahora me encuentro con esto: la repitencia o el rendimiento escolar no será obstaculo para la renovación de su matricula para el año escolar siguiente (y que pasa con los colegios que no cuentan con la infraestructura para mantener 4 o 5 cursos en todos los niveles y por esta razón han decido un sistema de niveles en forma piramidal, comenzando con 5 cursos y terminando con 3 o 2 según el caso)
Este es el punto que más se ha hablado en todos lados: los colegios que reciben aporte estatal o/y subvenciones, para 1º a 8º Básico cuando haya una cantidad superior de postulantes a las vacantes del colegio, se realizará un proceso de selección "público y transparente", la selección no se puede hacer por su situación socioeconómica, el estado civil escolaridad y religión de los padres, origen étnico, rendimiento escolar pasado o su potencial, ni otro criterio de discriminación arbitraria. (estoy de acuerdo en todos los puntos anteriores, pero no estoy de acuerdo que los particulares pagados, si pueden discriminar (de acuerdo al termino de discriminación ocupada esta ley); y tampoco estoy de acuerdo que no se puede hacer selección por méritos academicos en séptimo y octavo, ni siquiera estoy de acuerdo de que estos dos niveles sean de básica, deberían pasar a formar parte de la media, ya que es fundamental para nivelar las deficiencias de los alumnos y de poder crear una mejor base para los contenidos de la media; y el NEM en la PSU ¿no es una discriminación arbitraria por rendimiento academico pasado?)
En el siguiente articulo (art. 12) nos encontramos con los criterios que se deben tomar en la selección de los colegios particulares, 1º a 4º medio en particular subvencionados y los que reciban aporte estatal (haciendo referencia a los municipales), también en el articulo anterior da prioridad a los hermanos de alumnos e hijos de funcionarios (profesores o asistentes).
El articulo 13 es un articulo que me gustó, dice que el alumno que no es aceptado se le deberá entregar un informe o del resultados de las evaluaciones, ojalá fuera más transparente y se les entregará la prueba con las respuestas, y con las respuestas correctas (en el caso que sea la evaluación por selección multiple).
Aca encontre algo que me sorprendió, que para ingresar a la educación básica no es obligatorio haber estado en educación parvularia, yo pense que esta iba a ser obligatoria (por lo menos desde los 4 años, ya que se necesitan como minimo 6 años para básica) ya que todos sabemos las prioridades de la presidenta.
El otro punto polémico es que los sostenedores (particular subvencionados) serán corporaciones o fundaciones, esto queramos o no va a disminuir la cantidad de colegios de personas naturales, algunas que si tienen calidad y otras que no tienen calidad, en esas se necesita intervanción, el gobierno optó por el camino fácil (como muchas otras cosas).
Tambien se cambia el Consejo Superior de Educación por el Consejo Nacional de Educación, se le agregan más funciones que son en su gran mayoría relacionadas con la educación superior.
En esencia es parecida a la LOCE pero con la firma de Bachelet en vez de Pinochet, realmente no hay mayores cambios que aseguren la calidad de educación. Lo que debería contener esta ley para mejorar en parte la calidad de la educación:
- Forma en que se eligen los directores de colegios municipales y los periodos que estos deben estar.
- Una superintendencia de educación que fiscalice el accionar de los colegios (y universidades) en referencia al uso de los dineros.
- Una institución que realice evaluaciones periódicas a los establecimientos educacionales, que entregue informes de las fortalezas y las deficiencias de los colegios. Como ejemplo se puede utilizar la Comisión Nacional de Acreditación de Pregrado en el caso de la educación superior.
- Que se termine con la autopromoción de alumnos en los primeros ciclos básicos, y que la institución que mencione anteriormente ayude a los colegios en la creación de programas para alumnos con deficiencias y/o transtornos de aprendizaje.
- Como lo había mencionado en el análisis, que sean 6 años de Básico y 6 Media; que 7º y 8º sean parte de la educación media.
- que la especialización sea de 3 años y no de dos, si son seis años de media; tendriamos tecnicos mejor capacitados.
Y en otras leyes anexas:
- que se mejore el estatuto docente
- que el perfeccionamiento de los profesores sea mejor pagado que el actual.
- Y que exista una regulación a los Preuniversitarios
Enlace: http://www.educarchile.cl/UserFiles/P0001/File/proyecto_de_ley_de_educacion.pdf
Convocatoria para publicar en la próxima edición de Encrucijada Americana -
Número especial año 7 N° 2 (2015)
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*América Latina: ¿del neoliberalismo a un nuevo desarrollismo?*
*Encrucijada Americana*, revista del Departamento de Ciencia Política y
Relaciones Inter...
Hace 10 años.
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